
El pasado día de clase, viernes 3/05/2013 se desarrolló un debate en clase acerca de las características/requisitos que debe tener un director/a de un CEIP. A continuación, y a raíz de este debate, me propongo facilitar información sobre la Selección del Director/a en un centro público.
En cuanto a la selección, se extraen los siguientes requisitos, según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se realizará mediante un proceso en el que participen conjuntamente la comunidad educativa y la Administración Educativa.
Este proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
La selección y el nombramiento se realizará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que imparten algunas de las enseñanzas encomendadas en el centro ( este es uno de los puntos de los que se habló en clase, si un director/a de un centro educativo impartía docencia en el mismo).
La selección se llevará a cabo de conformidad con los principios de igualdad (eliminado en la LOMCE), publicidad, mérito y capacidad.
Entre los requisitos para ser candidatos al puesto de dirección encontramos:
Antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
Haber impartido docencia directa como funcionarios de carrera, durante un período de igual duración, en algunas de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que opta su candidatura.
Estar prestando servicios en un centro público, con antigüedad de un curso completo al publicarse la convocatoria.
Presentar un proyecto de dirección que incluya los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
Respecto al procedimiento de selección:
Las Administraciones Educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos y del proyecto presentado.
La selección se llevará a cabo en el centro de manos de una Comisión de representantes de la Administración Educativa y el centro correspondiente.
Las Administraciones Educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones. Al menos 1/3 será profesorado elegido por el Claustro y 1/3 por el Consejo Escolar, que no sean profesores/as.
Se llevará a cabo la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección.
Por último, las candidaturas del profesorado del centro tienen preferencia respecto a las externas.
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